El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre la admisibilidad de realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata, sosteniendo que no es lícito acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.
Se actualizan los diseños físicos y lógicos de los modelos 180, 182, 187 y 198 del IRPF, IS e IRNR como consecuencia de la mejora continua en la gestión de los tributos.
Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
Desde el 30-9-2020 se modifican aspectos relevantes de la regulación del ingreso mínimo vital en relación con: las personas beneficiarias y titulares, la definición de la unidad de convivencia, requisitos de acceso, exclusión de la situación de vulnerabilidad económica, cuantía económica y la definición de renta garantizada, modificación y actualización de la cuantía de la prestación, incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo, en las infracciones administrativas graves y en las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves, el establecimiento de un régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas durante el año en curso y la situación de la solicitud de asignación por hijo o menor a cargo presentada antes del 1-6-2020 o a los 30 días naturales siguientes al 1-6-2020.
La nueva normativa tiene por objetivo proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única en la que se recojan, entre otros, los principios sobre el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución, incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos.
Entre las principales medidas adoptadas están la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, la tramitación preferente de determinadas actuaciones, entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, la posibilidad de modificación del convenio concursal y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Bizkaia. Destaca la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se introducen novedades en las reglas de valoración aplicables en los cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a EP y en la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y EP situados en el extranjero.
Tras la modificación del RIVA por el Real Decreto- Ley que incorporó al ordenamiento interno diversas directivas de la UE, se adecúa el Reglamento del IVA en Araba, en materia de acuerdos de venta de bienes en consigna.