Presentación y pago telemático del ISD en Cataluña
Se impulsa la presentación telemática de los modelos de declaración y autoliquidación del ISD en Cataluña.
Se impulsa la presentación telemática de los modelos de declaración y autoliquidación del ISD en Cataluña.
Con el fin de integrar en una misma norma las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la aplicación de la reforma tributaria llevada a cabo por la L 26/2014, se modifican los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.
Se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el simplificado por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (391)
Se aprueban en Bizkaia los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2017
Se habilita la presentación y pago telemático del modelo de autoliquidación del ISD por la percepción de seguro de vida, en concepto de adquisición por causa de muerte.
Se ha aprobado el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. También se ha ampliado el plazo de presentación del modelo 290.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 218 y 222 de pagos fraccionados, para los contribuyentes y grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), respectivamente, que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común.
Se modifican los modelos 117 y 190 con la finalidad de incluir la nueva obligación de retención en la transmisión de derechos de suscripción preferente y de adaptar su contenido a la nueva regulación del IRPF.
Se modifican los modelos 117 (con efectos 1-1-2017) y 190 (con efectos para la presentación correspondiente a 2016), con la finalidad de incluir la nueva obligación de retención en la transmisión de derechos de suscripción preferente y de adaptar su contenido a la nueva regulación del IRPF.
La presentación del modelo de declaración resumen anual del IVA (modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA, sino que hay que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.
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