Modificación del ITP y ADJ en La Rioja
RESUMEN
RESUMEN
Se ha modificado el modelo 425 de declaración-resumen anual del IGIC a emplear respecto del año 2012.
Con entrada en vigor el 1-1-2013, se aprueban una serie de modificaciones del ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Se han aprobado los modelos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se ha determinado el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.
Desde el 17-12-2012 la interposición de recursos de suplicación y casación implica el abono de tasas judiciales a satisfacer según el modelo 696 de autoliquidación. A partir del 1-4-2013 se podrá solicitar la devolución de las tasas a través del modelo 695.
Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.
Establecimiento de tasas judiciales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en determinados actos procesales en materia concursal. No obstante lo anterior, estas tasas no se pueden exigir temporalmente hasta que no se regulen los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la misma.
Los Secretarios judiciales exigirán ciertas tasas estatales -iguales para todo el territorio nacional- por la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social. Las tasas se compondrán, en primer lugar, de una cuantía fija que en este caso asciende respectivamente a 500 € por recurso de suplicación y 750 € por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina). En segundo lugar, se impondrá asimismo una cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 €, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 €. Están exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos de suplicación y casación se benefician de una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda. Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales. Aunque la Ley imponía el abono de las tasas desde el 22-11-2012, este se demora al momento en que se aprueben los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se aprueba un nuevo modelo 202 de pagos fraccionados, cuyas principales novedades consisten en la eliminación del modelo impreso y la obligación de presentar una comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios superior a 60.000.000 de euros.
Determinados modelos tributarios sólo podrán obtenerse en lo sucesivo a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria.
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