Incremento de la cuantía de la jubilación demorada cuando la edad de 65 años es ficticia por aplicación de coeficientes reductores

Los incrementos porcentuales previstos en la cuantía de la jubilación demorada se pueden aplicar en cuando se tengan cumplidos los 65 años de edad real, y no la edad ficticia que pueda tenerse por razón de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de La Minería del Carbón.