Medidas en Castilla y León a consecuencia del coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Se amplían los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se amplían los plazos para la presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
A partir del 2-4-2020 se aplican determinadas especialidades a las empresas concursadas en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción, como consecuencia del coronavirus.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales para la celebración de las juntas generales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales de información corporativa.
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado
Las cuotas de IGIC repercutidas por empresas canarias a entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook, que hubieran resultado impagadas sin que pueda aplicarse la modificación de la base imponible (
Se declaran exentas de este impuesto las ayudas excepcionales percibidas por daños personales como consecuencia de los recientes temporales, incendios y otras catástrofes naturales recientemente ocurridas en determinadas zonas de nuestro territorio.
Regulación y ordenación urbanística de la conservación del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad. Estudio de los distintos espacios naturales protegidos y de los instrumentos de planeamiento que los regulan.
Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición del recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones.
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