Obligaciones formales: facturas recibidas y facturas expedidas

Aunque la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, para el empresario o profesional resulta necesaria, en general, la llevanza del libro registro de facturas recibidas.

Obligaciones formales: facturas recibidas y facturas expedidas

Aunque la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, para el empresario o profesional resulta necesaria, en general, la llevanza del libro registro de facturas recibidas.

Obligación de utilizar el Sistema Inmediato de Información del IVA

Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.