Llevanza de los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.

Autoliquidaciones periodicas

Con efectos 1-1-2018 y 1-1-2019, se introducen diversos cambios en los obligados y plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

Novedades respecto a las obligaciones formales del régimen fiscal de Canarias.

Se incorporan ciertas novedades en el régimen fiscal de Canarias en relación a las declaraciones censales, y a las obligaciones de informar sobre las operaciones con terceras personas, sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de la L 19/1994 art.25 y sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC.

Novedades en el Régimen Especial Simplificado de Canarias

Destaca la inclusión de nuevos supuestos en los que los sujetos pasivos deben comunicar obligatoriamente la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de comienzo o de modificación.