Efectos de la disolución social
La sociedad disuelta sigue subsistiendo y mantiene su personalidad jurídica, con todos los atributos que le son propios (denominación, domicilio, autonomía patrimonial, etc).
La sociedad disuelta sigue subsistiendo y mantiene su personalidad jurídica, con todos los atributos que le son propios (denominación, domicilio, autonomía patrimonial, etc).
La simple división y adjudicación de la herencia no da lugar una transmisión que faculte el ejercicio del derecho de retracto arrendaticio.
Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.
Se destaca el régimen de presentación de documentos en las herencias sometidas a poder testatorio y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.
Se introduce, en el ámbito del devengo del impuesto, la figura de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio
Desarrollo reglamentario de los proyectos de equidistribución en relación con la legitimidad para formular el proyecto y los bienes que se incluyen en los polígonos de actuación. Procedimiento de aprobación
A efectos de la cancelación de la hoja registral de la sociedad es suficiente que en la escritura el liquidador manifieste bajo su responsabilidad sobre la inexistencia de activo y sobre la existencia de un único acreedor.
El cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas no impide para la inscripción de la inscripción de la extinción de la sociedad.
En la adquisición de la nuda propiedad y del legado de un local por parte de la usufructuaria hay que atender a las reglas de territorialidad a efectos de la tributación por ITP y AJD e ISD.
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