La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
Se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.
Se regula la tributación de las transmisiones de terrenos correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando las transmisiones no impliquen el devengo del ISD
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
Cuando después de la firma del finiquito se reclama una suma cuya entidad económica es de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado y lo pendiente y no se acredita por parte de la empresa que esa deuda ha sido satisfecha, no puede reconocerse valor liberatorio a dicho documento.
Inscripciones registrales de las afecciones urbanísticas que se derivan de los proyectos de reparcelación. Plazos de caducidad. Aplicación en Cataluña.