Modificaciones de ISD en Bizkaia
Se establece un cambio del régimen sancionador en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en este territorio, cuya entrada en vigor se lleva a cabo con efectos desde el 5-3-2013.
Se establece un cambio del régimen sancionador en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en este territorio, cuya entrada en vigor se lleva a cabo con efectos desde el 5-3-2013.
Se establece un cambio del régimen sancionador en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en este territorio, cuya entrada en vigor se lleva a cabo con efectos desde el 5-3-2013.
El Supremo fija como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.
Si el donante ejerce la facultad de disponer sobre los bienes donados y resuelve la donación, procede la devolución del impuesto en su día liquidado, siempre que no se incurra en conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El plazo para solicitar la devolución se cuenta desde que tiene lugar la resolución y no desde la fecha en que se autoliquidó la donación en que se estableció la reserva de disposición, sin perjuicio de que se considere que se ha disfrutado del bien donado a título de usuario, usufructuario o de otra forma, valorándose tales circunstancias a efectos del impuesto y de la posible devolución.
La liquidación de los activos sobrevenidos después de concluido el concurso corresponde a la administración concursal.
Se aprueban nuevos modelos de IVA en este territorio, explicando las particularidades respecto de los sujetos pasivos que se declaran en concurso.
El incumplimiento del pago del precio conlleva la resolución del contrato de compraventa de la mitad indivisa de la vivienda.
En aplicación de la regla “contra proferentem”, se declara la extinción del contrato concertado con la entidad bancaria al no estar conforme el demandante con la cláusula de intercambio de tipos/cuotas, sin derecho de esta última a cobrar abono por cancelación.
En el año 2013, los descendientes o adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes pueden aplicar una bonificación del 33% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, con el objetivo de avanzar progresivamente hasta alcanzar el 100% en el año 2015.
RESUMEN
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