Nuevos modelos de autoliquidación
A partir de 1-1-2015, se aprueban nuevos modelos de autoliquidación del impuesto, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.
A partir de 1-1-2015, se aprueban nuevos modelos de autoliquidación del impuesto, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cambian su denominación. Se concretan sus actividades en relación con la gestión de: las prestaciones por contingencias profesionales; la incapacidad temporal por contingencias comunes; las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia; el cese de actividad de los autónomos y la prestación por cuidado de menores con cáncer. Asimismo, se desarrollan sus funciones en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y se establecen sus órganos de gobierno.
Desde el 1-1-2016 se adecúa, en el ámbito de contribuyentes del IRPF, la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS por tener objeto mercantil.
Se regula la tributación para aquellos contribuyentes que pierdan dicha condición por cambio de residencia, conocido como exit tax.
Entre las modificaciones destaca la eliminación del límite temporal y la inclusión de un límite cuantitativo: el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.
En la entrega a la entidad financiera de la vivienda hipotecada para extinguir la deuda la base imponible del ITP y AJD viene determinada por el importe de la extinción de la deuda.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa, salvo la incorporación de algunas precisiones y novedades respecto a los requisitos relativos al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación y al régimen de compatibilidad de la medida.
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