El Tribunal Supremo muestra su disconformidad con las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que anulaban sistemáticamente las liquidaciones dictadas en relación con el Impuesto, con independencia de que las mismas se hubieran practicado sobre la base de situaciones expresivas o inexpresivas de capacidad económica.
La nulidad e inconstitucionalidad de LHL art.107.1 y 107.2. a) se aplica a los supuestos en que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y, por ello, situaciones inexpresivas de capacidad económica.
El inventario tiene naturaleza informativa, por lo que no determina titularidades dominicales. En consecuencia, la falta de impugnación del inventario en plazo no impide que puedan ejercitarse ulteriores acciones que discutan la titularidad de los bienes o derechos incluidos en el mismo.
La desaparición por la vía de hecho de una sociedad puede causar un daño directo a los acreedores por impago de deudas y, como consecuencia de ello, generar la responsabilidad directa del administrador por daños. Pero, para ello, el acreedor debe en la demanda hacer un esfuerzo argumentativo de ese daño directo derivado de la desaparición de facto, trasladando en tal caso al administrador la carga de probar que, aun habiéndose liquidado en forma legal la sociedad, no habría podido atender el pago de la deuda reclamada.
El Tribunal Supremo ha interpretado el alcance de la sentencia que declaraba la incontitucionalidad de ciertas preceptos de la LHL, concluyendo que con la misma se declara la inconstitucionalidad parcial de los preceptos relativos al cálculo de la base imponible, y la inconstitucionalidad total del precepto que prohibía a los sujetos pasivos probar la inexistencia de incrementos de valor en las transmisiones de terrenos.