Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta de IVA, el arrendamiento, aun cuando después no sea posible su utilización por circunstancias ajenas al empresario.
Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta del Impuesto (arrendamiento) aun cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización por circunstancias ajenas al empresario.
Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta del Impuesto (arrendamiento) aun cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización por circunstancias ajenas al empresario.
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales
La interpretación y aplicación de la cláusula de un Acuerdo colectivo es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, si dicho Acuerdo no tiene carácter normativo, no es recurrible en casación
La DGT efectúa un cambio de criterio y permite la aplicación de la deducción a las sociedades matrices inversoras en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2011. Asimismo establece que esta deducción no es aplicable a partir de la mencionada fecha en Canarias.
Los días de libre disposición reconocidos en convenio son días de permiso retribuido, computados como jornada efectivamente trabajada, a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada máxima anual fijada en convenio.
Los acuerdos de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación en la Administración General del Estado regulan el procedimiento de utilización del crédito horario de los representantes y delegados sindicales, admitiendo su cesión e integración en una bolsa de horas, gestionada por la DG de la Función Pública y diferenciando entre representantes con dispensa total de asistencia al trabajo y los que tienen dispensa parcial.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm 88 […]