Cualquier desplazamiento no justifica la licencia ampliada de cuatro días
Es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta para justificar la licencia ampliada de cuatro días en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.