Gipuzkoa: actividades económicas en el IRPF

Se trasladan al reglamento las reglas especiales para el cálculo de la estimación directa simplificada en el sector primario y se regulan las obligaciones formales de las actividades agrícolas y ganaderas acogidas a este régimen.

Llevanza de libros registro en actividades económicas

Desde el 1-1-2019, se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el CCom sin así exigirselo la regulación del Impuesto.

IRPF. Pagos a cuenta y obligaciones formales.

Se modifica el RIRPF para dar desarrollo y adaptarlo a las últimas modificaciones introducidas en la Ley del impuesto.

Gipuzkoa: se modifican los modelos de declaración resumen anual en el IVA

Con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2019, incluyendo las declaraciones resumen anual correspondientes al año 2018, se modifica el modelo de declaración resumen anual en el régimen general (390) y el de declaración anual de grupo de entidades (393) en el IVA.

Gipuzkoa: se modifica el Reglamento que desarrolla determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación

Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Navarra: infracciones y sanciones

Se modifica el Decreto Foral que desarrolla las disposiciones de la Ley General Tributaria de Navarra en materia de infracciones y sanciones tributarias para adaptarlo a los cambios sustanciales introducidos en la Ley.

Navarra: infracciones y sanciones

Se modifica el Decreto Foral que desarrolla las disposiciones de la Ley General Tributaria de Navarra en materia de infracciones y sanciones tributarias para adaptarlo a los cambios sustanciales introducidos en la Ley.

Gastos de manutención y estancia de empresarios conductores de vehículos

Los empresarios conductores de vehículos pueden deducir de su actividad económica los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y no se superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente como gastos normales de manutención de los trabajadores, no siendo necesario en este caso acreditar su correlación con los ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, incluyendo el mencionado principio de correlación.

Llevanza de los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.