Libros registro en el IRPF
Se aprueba la Orden por la que se regula la llevanza y el diligenciado de los libros registro en el IRPF.
Se aprueba la Orden por la que se regula la llevanza y el diligenciado de los libros registro en el IRPF.
El TS anula el RD 529/2017 por un vicio sustancial en su tramitación.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF para las anotaciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes
Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación.
Aunque la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, para el empresario o profesional resulta necesaria, en general, la llevanza del libro registro de facturas recibidas.
Aunque la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, para el empresario o profesional resulta necesaria, en general, la llevanza del libro registro de facturas recibidas.
Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.
Se modifica el reglamento del impuesto para adaptarlo a las modificaciones del RIVA, destacando la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a lo largo de todo el ejercicio.
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