Novedades en Aragón
A partir del 1-1-2014, el cónyuge, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados del causante o donante, pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, así como de adquisiciones lucrativas inter vivos.