Quórum reforzado de constitución de la junta en primera convocatoria
Los estatutos pueden fijar un quórum de asistencia a la junta general, en primera convocatoria, comprensivo de la totalidad del capital social suscrito con derecho a voto.
Los estatutos pueden fijar un quórum de asistencia a la junta general, en primera convocatoria, comprensivo de la totalidad del capital social suscrito con derecho a voto.
Los estatutos sociales pueden elevar el quórum de asistencia a la junta para adoptar un acuerdo de transformación exigiendo, en primera convocatoria, la asistencia del 100% del capital suscrito con derecho de voto.
Si bien los estatutos pueden exigir la asistencia de todos los socios a la junta general (reforzamiento del quórum de asistencia), no pueden, por el contrario, exigir la unanimidad en la toma de decisiones (régimen de mayoría en la adopción de acuerdos).
No se puede reforzar el régimen de mayoría en la adopción de acuerdos de la junta general de una SA si no se precisa si esa mayoría reforzada es para primera o segunda convocatoria
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).