Depósito de cuentas: omisión del informe de auditoría
La ausencia total de la puesta a disposición de los socios del informe de auditoría exigido por ley implica una contravención frontal de la LSC art.272.2, sin que tal ausencia quede justificada por el hecho de que el informe no esté elaborado dentro del plazo legal de seis meses desde el cierre del ejercicio para celebrar la junta de aprobación de cuentas.