Se admite el recurso de casación para unificación de doctrina en el supuesto de solicitud de gran invalidez cuando la sustancial identidad fáctica va acompañada de interpretaciones diversas del ordenamiento jurídico. Se admite la solicitud de incapacidad permanente por enfermedad común desde la situación de jubilación anticipada, no reconociéndose la gran invalidez, sino la IPA, si la necesidad de ayuda de tercera persona era anterior a la afiliación, cubriéndose las lagunas de cotización, durante la percepción de la jubilación, con bases mínimas, sin aplicarse en este caso la teoría del paréntesis.
El TJUE considera que no es acorde al Acuerdo CE-Suiza, ni a los Reglamentos de coordinación que el primero permite aplicar, que la norma española de Seguridad Social sólo permita la suscripción de un convenio especial para emigrantes sobre las bases mínimas, si antes de la emigración estos cotizaron por bases superiores, por generarse un trato desfavorable no justificado frente a los sedentarios a la hora del cálculo de su pensión que atenta contra su derecho a la libre circulación. Aplicando tal doctrina, el TSJ falla que el INSS ha de permitir al migrante elegir entre la base reguladora calculada sobre las bases mínimas (conforme al Convenio bilateral de Seguridad Social Hispano-Suizo) o la calculada considerando la última base real completa previa a la emigración actualizada con el IPC. Esta segunda opción ha de ir acompañada de la regularización del convenio especial a dicha base de cotización que podrá ser abonada, con descuentos sobre la propia pensión de jubilación, durante un período igual a la duración del propio convenio especial.
Dado que no es posible movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social, la disposición de los fondos de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía constituye un rendimiento del trabajo, sujeto a retención.
El IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva prorroga en sus propios términos el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, salvo en los contenidos que se opongan al IV Acuerdo en medidas sobre incremento salarial, negociación colectiva, etc.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incrementa el monto de las cotizaciones conectadas a la jubilación anticipada de ambos colectivos respecto de las establecidas en la orden de cotización de este mismo año.
Se declara nula e inconstitucional la equiparación del colectivo de mutualistas del Régimen Especial del Mar a los mutualistas del Régimen General de la Seguridad Social.
Las cuantías de las pensiones para 2018 tiene un incremento general del 0,25%, y, además, las cuantías mínimas se incrementan de forma adicional en un 2,75% y la máxima en un 1,35%.
Se instaura una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la LPGE
Desde el 5-7-2018 se puede acceder a un nuevo subsidio extraordinario de desempleo, cuando se tengan responsabilidades familiares, con una vigencia de 6 meses, pero prorrogable automáticamente por períodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.