Tras el incremento de las prestaciones de jubilación e invalidez no contributiva para 2019, su cuantía asciende a 5.488,00 €/año. Sin embargo se mantiene en 525 €/año el complemento de pensión para el alquiler de vivienda.
En determinados supuestos los beneficiarios de pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produzca antes del 1-1-2020 podrán optar entre la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012 o la normativa vigente en el momento del hecho causante. Se trata de trabajadores cuya relación laboral se extinguió antes del 1-4-2013 o de sujetos con relaciones laborales suspendidas o extinguidas antes del 1-1-2020 en el marco de decisiones colectivas registradas en las entidades gestoras dentro de determinados plazos que se fijarán reglamentariamente.
Posibilidad de convenio especial para paliar los efectos de lagunas de cotización durante el período de crisis.
El RDL de medidas urgentes en materia laboral procede a incrementar las bases mínimas y máximas de este sistema especial, además de modificar el sistema de cálculo de la cotización durante los períodos de inactividad y de las reducciones en las aportaciones empresariales.
El RDL de medidas urgentes en materia laboral incrementa las cuantías de las bases mínimas de cotización en este régimen especial y modifica los tipos de cotización.
Las pensiones de Clases Pasivas se incrementan un 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real en el periodo de 1-11-2017 a 1-11-2018. En ningún caso el monto puede superar el límite de percepción de pensión pública establecida para el ejercicio 2019: 2.659,41 €/mes o 37.231,74 €/año. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para 2019 . El límite de rentas para percibir el complemento por mínimos durante 2019 se fija en 7.569 €/año.
El orden social de la jurisdicción es el competente para conocer de la reclamación de una mejora de las prestaciones del RGSS prevista en un acuerdo firmado por una Administración Pública que afecta al personal laboral y funcionario, y que ha sido formulada a título individual por un funcionario integrado en el RGSS.
A partir del 2-1-2019 entran en vigor los nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación de los Cuerpos de la Policía Local que deberán abonar un tipo de cotización adicional. La edad de jubilación de los policías que acrediten 15 años como tales y, el propio período de carencia genérica, se reducirá, dentro de unos límites, en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20. El período de reducción mejora el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Desde el 8-12-2018 y exclusivamente para la industria manufacturera, con el cumplimiento de ciertos requisitos, se permite la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2012 sobre jubilación parcial acompañada con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1-1-2023.
Información específica en caso de contratación de trabajadores jubilados a tiempo parcial con simultánea celebración de contrato de relevo.