Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional de colectivos con coeficientes reductores de edad de jubilación

Desde el 1-1-2019 los empresarios que ocupen a trabajadores que se beneficien de un coeficiente reductor de la edad de jubilación por la actividad que realizan deben cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (salvo que ya realizaran una cotización adicional por tal causa). Se excluyen de esta obligación cuando el beneficio del coeficiente se asocie al alto grado de discapacidad del trabajador o cuando se refiera a ciertos trabajadores del Régimen especial del mar.