Hasta el 31-3-2013 no entran en vigor ciertos cambios en materia de jubilación anticipada y jubilación anticipada parcial

Se suspende hasta el 31-3-2013 la entrada en vigor de los cambios establecidos legalmente, en primer lugar, en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial anticipada y contrato de relevo y así como la aplicación temporal de estas últimas medidas. Lo que no es óbice para que se aplique en tales supuestos la nueva edad ordinaria de jubilación. En segundo lugar, también se suspende la norma específica sobre aplicación de coeficientes reductores por edad en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora por la que se fija la cuantía de la pensión de jubilación contributiva. Por último se suspenden también durante ese período de 3 meses las previsiones de que el Gobierno realizara ciertos estudios en relación a las últimas y futuras reformas.