El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
La exención prevista para la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes, se aplica únicamente cuando el arrendatario residente en España destine la embarcación para uso propio, por lo que en este supuesto de exención no tiene cabida la actividad de chárter náutico en España.
Los actos de la Administración como las solicitudes y otros actos del administrado deben constar en castellano. En caso de constar en lengua extranjera, deben acompañarse de la pertinente traducción. El no aportar la oportuna traducción constituye un defecto de forma.
En una donación de un inmueble situado en España por un no residente a favor de otro no residente, que se produjo hace treinta y seis años, no procederá la inscripción registral del inmueble a favor del donatario hasta la presentación de la escritura pública de donación para la liquidación que proceda.
La entidad abridora del contrato de coaseguro comunitario es la obligada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre las Primas de Seguros y también las relativas a la declaración anual de operaciones con terceros, en representación de todas las entidades aseguradoras no residentes que participan en el coaseguro.
Desde el 7-8-2014 queda fijado el contenido y el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el INGESA a favor de personas que no tengan la condición ni de aseguradas, ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud SNS creado a través del RD 576/2013. Los principales elementos que se concretan son: los requisitos fundamentales de acceso, entre los que destaca la necesidad de que en el momento de la solicitud se acredite el empadronamiento en Ceuta y Melilla, así como la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año antes de la solicitud; la cobertura asistencial que está referida -con carácter general- a la cartera común básica de servicios del SNS. También se establece el modelo de solicitud, el procedimiento de presentación y la forma de abono de la contraprestación económica.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece algunos cambios en relación a las inversiones aptas de los fondos. Asimismo se endurecen los requisitos de diversificación, dispersión y congruencia, aunque estos no se apliquen a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por ciertas instituciones. Concretamente los emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.
No son competentes los tribunales españoles para conocer de un despido, ante el cual el trabajador -en el marco del Reglamento de Bruselas I aplicable- sólo podía elegir plantear demanda ante los tribunales de los siguientes Estados: a) los del Estado dónde las codemandadas estaban domiciliadas (Irlanda); b) los del lugar habitual de su prestación de servicios (Noruega) y c) los del último lugar dónde lo hizo (también Noruega). No se puede asimilar la mera existencia de una oficina abierta en España por una de las codemandadas a su domicilio, tal asimilación sólo resulta aplicable cuando el empresario no tiene su domicilio en un Estado miembro y cuando además se trata de actos relativos a la explotación de dicha oficina o sucursal.
Los servicios prestados por vía electrónica por un empresario con sede de su actividad fuera de la Comunidad, percibidos por particulares personas físicas residentes en el territorio de aplicación del impuesto, deben entenderse prestados en dicho territorio y no en el lugar de la sede de la actividad de la entidad.