El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
La Agencia Tributaria ha publicado una relación de preguntas frecuentes sobre el Acuerdo entre España y EEUU para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras (FATCA) y la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290).
Aunque la normativa no lo prevea expresamente, en los procesos de reorganización no se pueden computar dos veces una misma pérdida, como en los supuestos en los que las pérdidas de la adquirente hayan provocado un deterioro deducible en la transmitente.
En los procesos de reorganización no se pueden computar dos veces una misma pérdida, como en los supuestos en los que las pérdidas de la adquirente hayan provocado un deterioro deducible en la transmitente, aunque la normativa no lo prevea expresamente.
Se aprueba el nuevo modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones. El nuevo modelo se aplica, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y de resumen anual de retenciones correspondiente al ejercicio 2014.
La duración de una obra, a efectos de su consideración o no como establecimiento permanente, viene determinada entre la fecha de entrega de los materiales para el inicio de la obra y fecha en que la obra ha concluido, conforme al certificado de aceptación final de la misma. No se admite como fecha de inicio la de adquisición de materiales; ni la fecha del tiempo de permanencia del personal.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.
El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.
Si a 31 de diciembre lo que existe es una mera expectativa de derechos derivados de la condición de futuro heredero de la que se derivará la adquisición de dichos bienes y derechos, no hay obligación de presentar la declaración informativa. No obstante, si el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero es una herencia yacente, la misma sí está obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la correspondiente declaración.