Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Nuevo régimen jurídico del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Nuevo régimen jurídico del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
La nueva Ley revisa el régimen de las entidades de capital-riesgo para fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
Se modifica la LIIC (L 35/2003) para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE.
Se modifica la LIIC (L 35/2003) para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE.
La nueva Ley revisa el régimen de las entidades de capital-riesgo para fomentar una mayor captación de fondos que permita la financiación de un mayor número de empresas, en especial las de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.
Se aprueba una nueva regulación de las entidades de capital-riesgo, de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, quedando derogada la L 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y modificándose, a su vez, la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.
Con la finalidad de adaptar el régimen de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE, se modifica la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.
Cumplida la premisa de que la prestación de servicios se realiza en distintas circunscripciones territoriales el trabajador puede demandar ante los juzgados de su propio domicilio sin acreditar que tales servicios se prestan efectiva y realmente en la circunscripción de ese domicilio.
La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.
Se aprueba la L 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.
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