El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la UE, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y EP residentes a entidades no residentes.
La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes por este impuesto un borrador, a efectos informativos, para las rentas inmobiliarias imputadas, por cada inmueble que se tenga en España.
En dichos modelos se debe incluir un mayor detalle en la información relativa a la entidad comercializadora no residente de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en relación a los beneficios distribuidos a contribuyentes no residentes sin EP.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la Unión Europea, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y establecimientos permanentes residentes a entidades no residentes.
Se amplían los supuestos de opción de tributación por el IRPF a residentes en la Unión Europea, y se amplía esta posibilidad a aquellos que residan en el Espacio Económico Europeo.
Aunque una sociedad se vea obligada al desarrollo de proyectos de ingeniería a través de la constitución de sociedades, los gastos relacionados con dichos proyectos y registrados en su contabilidad no son deducibles al no estar correlacionados con sus ingresos, sino con los de las sociedades participadas.