El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Las rentas obtenidas por una entidad comanditaria alemana tributan en España en sede de los socios como rentas obtenidas en el extranjero a través de EP, siendo de aplicación el CDI y pudiendo ser de aplicación la exención prevista a este respecto en la LIS.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
Se plantean diversas cuestiones relacionadas con el tratamiento en el IMT de la actividad de alquiler de embarcaciones, destacando, entre otras cuestiones, cuál es el concepto de alquiler y establecimiento a tener en cuenta.
La exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a los alimentos para celíacos requiere que se trate de productos elaborados, tratados o preparados especialmente para personas intolerantes al gluten.
Se modifican diversos extremos en relación al modelo 210, al modelo 291 de declaración informativa de cuentas de no residentes y a la declaración de residencia fiscal al respecto de las operaciones con entidades de crédito.