Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información sobre ellas en el ámbito de asistencia mutua
Se incorpora la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones y participaciones y se regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, la base de retención, así como el tipo de retención
Se aprueba un nuevo modelo 117 en el que se incluyen las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de derechos de suscripción.
Se completa la regulación de los incentivos fiscales para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.
Se desarrollan las exenciones por: prestaciones familiares, becas, prestación única por desempleo y se aprueba una nueva exención para los rendimientos percibidos en la ejecución del programa de deporte escolar
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras