Araba: novedades en las normas especiales de liquidación. ISD

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.

Araba: gestión del impuesto. ISD

Se destaca el régimen de presentación de documentos por el comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.

Araba: herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio o del usufructo poderoso

Se añaden diferentes aspectos relativos a las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del usufructo poderoso

Araba: adaptación normativa del IVA y del interés de demora a las modificaciones estatales

Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Araba: adaptación normativa del IVA y del interés de demora a las modificaciones estatales

Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Libro registro de facturas recibidas: no deducibilidad de las operaciones soportadas

Con independencia de que no pueda deducir el impuesto soportado por realizar operaciones sujetas y exentas, el sujeto pasivo que aplique el SII se encuentra obligado a confeccionar el libro registro de facturas recibidas. En caso de que sean distintas, las facturas recapitulativas deben contener la fecha real en la que son expedidas y la fecha de realización de las operaciones.

Araba y Gipuzkoa: régimen transitorio de la reducción de las rentas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial. IS

Se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del 1-1-2016, siempre que no tuvieran derecho a reducción en el momento de la adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.

Bizkaia: se adecúa el IIVTNU a lo dispuesto jurisprudencialmente sobre la normativa de los otros dos territorios forales

Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.