Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Se destaca el régimen de presentación de documentos por el comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Se aprueba una nueva exención para los rendimientos procedentes de depósitos o seguros de vida por los que se instrumentan Planes de Ahorro a Largo Plazo
Con independencia de que no pueda deducir el impuesto soportado por realizar operaciones sujetas y exentas, el sujeto pasivo que aplique el SII se encuentra obligado a confeccionar el libro registro de facturas recibidas. En caso de que sean distintas, las facturas recapitulativas deben contener la fecha real en la que son expedidas y la fecha de realización de las operaciones.
Se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del 1-1-2016, siempre que no tuvieran derecho a reducción en el momento de la adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.
Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.