Nuevo modelo 190
Se aprueba un nuevo modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para la declaración correspondiente al ejercicio 2017.
Se aprueba un nuevo modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para la declaración correspondiente al ejercicio 2017.
Se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras, en el ámbito de la asistencia mutua, aplicable por primera vez para la presentación del modelo correspondiente al año 2016
Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
Se regula la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso
Se establecen modificaciones en la cesión a terceros de capitales propios y en los contratos de seguros de vida e invalidez
Se introducen modificaciones en el régimen de las ganancias y pérdidas patrimoniales el IRPF
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso y, como consecuencia, se modifican algunos preceptos de la norma foral del IP. Asimismo, se establece que los bienes ganados en el régimen de comunicación foral de bienes responden directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas y sanciones por el IP contraídas por uno de los cónyuges. Esa responsabilidad se aplica en los mismos términos a las parejas de hecho.
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso, estableciéndose unas disposiciones específicas relativas al IP y unas disposiciones comunes para el IP e IRPF.
Se introducen nuevos supuestos de exención en el ITP y AJD; en concreto, las transmisiones que sean consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de más de 40 años y las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio del caserío y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros.
En el usufructo poderoso y en el poder testatorio en el que una persona tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, se practica una única liquidación aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
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