El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
La deuda por el IS liquidada por la Inspección a una sociedad disuelta y liquidada no supone un menor importe de la ganancia patrimonial obtenida por el socio como consecuencia de la disolución de la sociedad con pago en especie al mismo de su cuota de liquidación. Tal ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El socio podrá reflejar la deuda liquidada por la Inspección a la sociedad como una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la misma, es decir, cuando le llegue desde la sociedad, que es cuando este hecho concreto va a producir en él una alteración patrimonial.
A efectos del cumplimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del IP por Internet en la sede electrónica de la AEAT los contribuyentes residentes en las Islas Canarias se regirán por la fecha y hora oficial peninsular.
Desde el 23-5-2015, se amplía el listado de municipios que pueden aplicar las medidas urgentes adoptadas por el RDL 2/2015 para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Se aclara mediante un ejemplo práctico las dos alternativas de cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Se aclara mediante un ejemplo práctico las dos alternativas de cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Una nueva partición del haber ganancial, por un error en la partición inicial que determina la nulidad o inexistencia de la escritura de disolución de la sociedad de gananciales, no produce una alteración patrimonial, siempre que los valores de los bienes integrantes del mismo se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.
No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas.
Se reducen las obligaciones de los obligados tributarios a efectos de la aportación de documentación en la autoliquidación del ISD en esta comunidad autónoma.