Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español
Se aprueban las escalas aplicables en el período impositivo 2015 a los trabajadores desplazados a territorio español.
Se aprueban las escalas aplicables en el período impositivo 2015 a los trabajadores desplazados a territorio español.
Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
Se producen modificaciones en los tipos fijos de retención aplicables en el período impositivo 2015.
Se adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas por la LIRPF, respecto a diversos aspectos de los rendimientos por actividades económicas.
Se introducen ciertos cambios en relación a la comunicación que el contribuyente debe realizar, para tener en consideración lo dispuesto en el régimen transitorio, cuando las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva transmitidas u objeto de reembolso se han adquirido con anterioridad a 31-12-1994.
Se regulan las condiciones para solicitar la devolución de la cuota ingresada en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a no residentes.
Se especifican los pormenores del cálculo de la base del cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR en el caso de percepción por no residentes de capitales diferidos y de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en ambos casos derivadas de primas satisfechas o acciones adquiridas antes del 31-12-1994.
Adecuación del RIRPF a la reforma de LRIPF de 2014, incluyendo entre las rentas exentas, además de las becas y ayudas ya existentes, las becas concedidas por las fundaciones bancarias para investigación por parte del personal investigador en formación; previsión normativa aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015.
Con base en el enriquecimiento injusto del trabajador la empresa tiene derecho a reclamar a este último las cantidades abonadas en concepto de retención legal de la indemnización por despido ante la agencia tributaria, al haber recibido este además íntegramente la indemnización bruta consignada por la empresa para interponer el recurso de suplicación. El empresario no puede accionar frente a la agencia tributaria al ser el trabajador el sujeto pasivo del IRPF.
Desaparece del RIRPF la mención a la relación socio-sociedad a la hora de determinar la vinculación con la empresa a efectos de la exención de la indemnización.
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