El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se señalan las condiciones en las que el titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo sin que ello implique la disposición de los recursos.
Se detalla el plazo en el que deben declararse estas ganancias patrimoniales, los requisitos para solicitar el aplazamiento y, en su caso, prórroga de la deuda tributaria en el caso de desplazamientos temporales, así como la comunicación en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.
Las modificaciones introducidas afectan a la nueva deducción en concepto de gastos generales y a la reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo. Asimismo, se establecen los requisitos para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, a la vez que se aclara cuándo se entiende que la oferta de entrega de tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Por otro lado, se especifican qué vehículos se consideran eficientes energéticamente a efectos de cuantificar la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
Entre las modificaciones introducidas, se produce una adaptación del Reglamento a los nuevos límites establecidos a efectos de la liquidación del impuesto, así como a las nuevas obligaciones de información que afectan a determinadas entidades.
Se recogen reglamentariamente los requisitos adicionales exigidos a efectos de la aplicación de la exención por reinversión de rentas vitalicias, así como las consecuencias de la reinversión parcial o superando el límite legalmente previsto.
Entre las modificaciones introducidas, se recoge la información que se ha de incluir en la memoria en aquellos casos en los que resulte de aplicación la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, así como la regularización de las deducciones por cuenta ahooro- empresa practicada en ejercicios anteriores.
Se establece un nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
Adaptación de la redacción del RIRPF a las modificaciones introducidas en la LIRPF por la L 26/2014, en lo referente a la entrega de acciones o participaciones, gastos de estudio para capacitación y reciclaje del personal, comedores de empresa, seguros de enfermedad, fórmulas indirectas de transporte.