El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor (LIRPF art.14.1). No obstante, si no se satisface la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial […]
En el IIVTNU están exentos los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de […]
Con entrada en vigor el 30-7-2015, se ha aprobado la L 25/2015 en la que se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 1/2015, la modificación de las circunstancias exigidas para considerar a un deudor situado dentro […]
Con efectos a partir del 1-8-2015 se modifica el RIRPF, destacando las siguientes novedades: 1) Rendimientos del trabajo:– junto a la prestación de servicios de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos […]
Al hilo de la sentencia del TS 22-4-14, la DGT sigue manteniendo su criterio de sometimiento pleno al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta de la indemnización percibida por rescisión unilateral de la empresa de un contrato de alta dirección.
Se señalan los obligados a practicar retención o ingreso a cuenta a partir de 1-1-2016 en el caso de entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro, en relación con las operaciones que realicen en España.
Con efectos 1-1-2016 se incluye como obligado a retener e ingresar a cuenta a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.
Entre las novedades introducidas en este régimen especial del IRPF, resaltan las que afectan a la cuantificación de la deuda tributaria, así como a la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la aplicación de este régimen.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, a efectos de la exención de la indenmización por despido o cese, en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación que recoge la normativa del IS.