Bizkaia: modificación del DF IRPF en materia de gestión del impuesto
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a determinadas entidades
Se recogen los requisitos adicionales exigidos a efectos de la exención por reinversión de rentas vitalicias, así como las consecuencias de la reinversión parcial, o por superar el límite legalmente previsto, o incumplimiento de las condiciones establecidas
Tratamiento particular para determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura
Se establecen, en referencia a los Planes de ahorro a largo plazo, los obligados a retener, la base de la retención o pago a cuenta y su importe
Se desarrollan las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de los Planes de ahorro a largo plazo
Se elimina la compensación fiscal aplicable a los seguros individuales de vida o invalidez
Se realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la limitación del gasto deducible de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de viviendas
Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Se modifican las obligaciones de documentación y se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.
El TCo ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4-8-2004» de la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010, por considerar que vulnera la CE art.9.3, al limitar la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares y dotar a la norma de una retroactividad de grado máximo, en los ejercicios señalados, sin que se haya constatado que concurren circunstancias de interés común que lo justifiquen.
Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.
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