Exención en la transmisión de la vivienda habitual

Se aplica la exención a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión por un mayor de 65 años de una plaza de garaje y un trastero segregados de la vivienda habitual, con independencia de que dicha transmisión se efectúe con anterioridad o con posterioridad a la transmisión de la vivienda habitual, siempre que, en este último caso, no hayan transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha.