El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se modifica la exención por prestación por desempleo y se aprueban nuevas exenciones para: prestaciones vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, becas para cursar estudios reglados, en España o extranjero y para las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
Se reduce el requisito de antigüedad exigido para la constitución de los PIAS y para los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1-1-2007 transformados en PIAS
Se realizan modificaciones en el capital mobiliario destacando la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación y la tributación de un seguro por incapacidad, cuando la beneficiaria es una entidad de crédito hipotecaria
Se establece la posibilidad de que el contribuyente reduzca de la base imponible general las aportaciones del contribuyente que no hayan podido reducirse por insuficiencia de la misma