Se incorporan ciertas novedades en el régimen fiscal de Canarias en relación a las declaraciones censales, y a las obligaciones de informar sobre las operaciones con terceras personas, sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de la L 19/1994 art.25 y sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC.
Durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios haya excedido durante el año natural precedente de 100.000 euros; y los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que, realizando operaciones sujetas a dicho Impuesto por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo, tengan la consideración de gran empresa, deben presentar una declaración censal comunicando a la Agencia Tributaria Canaria tal circunstancia.
Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.
Destaca la inclusión de nuevos supuestos en los que los sujetos pasivos deben comunicar obligatoriamente la inclusión en el régimen simplificado, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de comienzo o de modificación.
Con el fin fomentar la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos y de promocionar el desarrollo del medio rural, se introducen desde el 1-1-2018 nuevas deducciones en el IP de Galicia. Asímismo, se incorpora una nueva deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, que viene a sustituir a la bonificación que hasta ahora se aplicaba en estos supuestos.
Se deroga la deducción por inversión en vivienda habitual y se introducen modificaciones en las deducciones por alquiler, personales y familiares, en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga
Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.