Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.
Se realiza un ajuste técnico y el reglamento incorpora a efectos de la declaración escrita en la renuncia a la exención en determinadas transmisiones de bienes inmuebles, la referencia a la deducción parcial del impuesto, como ya constaba en la Ley.
Se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio de los sujetos pasivos mayores de 65 años resultantes de la transmisión de elementos patrimoniales que se reinviertan en constituir una renta vitalicia a su favor.
Probada la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, se prorroga hasta el 30-6-2022, la habilitación de los paises miembros de considerar temporalmente como deudor del impuesto al destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicio.
Se modifica la información a proporcionar sobre el volumen de operaciones en la última declaración-liquidación del año del impuesto por aquellos sujetos pasivos exonerados de presentar la declaración – resumen anual, modelo 390.
El corto periodo de tiempo pasado entre la compra del solar y la acción de la Administración, impide concluir que no se encuentre acreditada la intención por parte del contribuyente de destinarlo a su actividad económica de promoción inmobiliaria.
Entre otras novedades, desde 1-1-2019 los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual no están obligados a presentar por vía telemática la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC.