IS Gipuzkoa: nuevo supuesto de gasto no deducible y modificaciones en la deducibilidad de los gastos por regalos y obsequios
No son deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Son deducibles los gastos por regalos y obsequios si el importe por persona destinataria y período impositivo no excede de 300 euros y queda constancia documental de la identidad de la persona perceptora