Bizkaia: aplicación del tipo del 1% por las instituciones de inversión colectiva en el IS
Se suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII “no cualificados“ puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.
Se suprime uno de los requisitos exigidos para que las SII y los FII “no cualificados“ puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
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