Se recupera, con efectos desde 11-7-2021, la redacción dada por el
RDL 30/2020
y que establecía para los menores de 30 años el requisito de haber vivido de forma independiente en España los tres años previos a la solicitud, eliminando así la referencia a “residencia legal y efectiva” que se había recuperado en la convalidación como Ley del
RDL 28/2020
.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Entre las prestaciones que se integran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de carácter económico se incluye: la prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
Desde el 1-6-2020, están exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, además de los colectivos ya existentes, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Aplicación del complemento por mínimos a una pensión de viudedad de divorciada en cuantía proporcional al tiempo de convivencia, siendo única beneficiaria.
A efectos de las posibles indemnizaciones por causa de secuelas (denominadas en el baremo anterior lesiones permanentes) derivadas de accidentes de circulación y aplicadas de forma orientativa para las derivadas de AT o EP o del daño causado por el […]
Las indemnizaciones por causa de muerte, cuya fijación no tiene ya en cuenta el número de perjudicados y se devenga de forma autónoma, comprenden: a) Perjuicio personal básico (tabla 1.A). Se consideran perjudicados a estos efectos: el cónyuge viudo, los […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]