Bizkaia IVA: índices y módulos del régimen especial simplificado para 2017

Se aprueban en Bizkaia los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2017

Método de estimación objetiva y régimen simplificado para el año 2017

La OM HFP/1823/2016 desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Régimen simplificado del IGIC

Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.

Araba: índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA

Se aprueban en Araba los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el 2016.

Bizkaia IVA: índices y módulos del régimen especial simplificado para 2016

Se aprueban en Bizkaia los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2016

Método de estimación objetiva para 2016

Se desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado de IVA para 2016

Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Desarrollo del método de estimación objetiva para el año 2016

La OM HAP/2430/2015 desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.