IIVTNU. Determinación del valor del terreno cuando no está individualizado en el precio total de transmisión de un inmueble (RF 15/21 13 de Abril de 2021 al 19 de Abril de 2021)

A efectos de determinar el valor del terreno, cuando no está individualizado en el precio total de transmisión de un inmueble, es válido el método consistente en la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble. Pero dicho método no tiene el carácter de exclusivo o único, y no puede imponerse a otros medios de prueba admitidos en derecho legítimamente utilizados por el interesado para determinar el valor del suelo.

Prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU (RF 13/21 30 de Marzo de 2021 al 05 de Abril de 2021)

En el supuesto de adquisición de un inmueble por herencia, el devengo del IIVTNU se produce en la fecha del fallecimiento del causante, no en la fecha de la escritura pública de aceptación de la herencia. En la escritura pública de aceptación y adjudicación de una herencia, el adquirente de los bienes debe otorgarles el valor real que tuvieran en la fecha de fallecimiento del causante.