No se considera que la exención prevista por la LO 6/2001 para los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines, haya sido tácitamente derogada por la LO 4/2007, ni sustituida por la bonificación incluida posteriormente en la LHL a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, al ser distinto el ámbito objetivo y subjetivo de ambos beneficios fiscales.
Se ha aprobado la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la LPGE para el año 2018.
En el supuesto de extinción de la comunidad de bienes sobre dos o mas inmuebles urbanos, si es posible otra adjudicación distinta de los bienes más equitativa entre los comuneros, sí existe una transmisión de la propiedad de un comunero a otro, lo que determina la sujeción al impuesto.
El coste de los armarios construidos por terceros fuera de la obra, e instalados en las viviendas, aunque sin estar empotrados a la pared, no forma parte de la base imponible del ICIO. Sí se incluye en la base imponible del Impuesto el coste de su instalación.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor
La exención en el ICIO establecida en relación a los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, de la que se beneficia una congregación religiosa por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición de ayudas de Estado, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean.
Además de aclarar el alcance de la exención en el IBI de los bienes inmuebles destinados la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, se declara que esta exención no es aplicable a un centro de educación infantil de primer ciclo acogido a un convenio educativo con la consejería de educación.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.