Liquidación provisional a cuenta del ICIO

La prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional a cuenta del ICIO, cuando las obras no se han llegado a realizar, debe comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.

Exención en el IBI de los bienes de interés cultural

La DGT se ha pronunciado sobre diversas cuestiones relativas a la exención en el IBI de los bienes declarados de interés cultural, en concreto, en relación a la consideración de ciertas actividades como afectas o no a la actividad económica, la posibilidad de afectación parcial del bien a la actividad y la obligación de comunicar el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención.

Cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva en el ICIO

El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.

Cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva en el ICIO

El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas.

Aprobación de medidas urgentes en el IBI con motivos de distintas catástrofes naturales

Entre las medidas adoptadas para paliar los daños sufridos como consecuencia de distintas catástrofes naturales, se encuentra la exención de las cuotas del impuesto correspondientes al año 2012.

Competencia para determinar la base liquidable del IBI

Se ha ampliado el plazo durante el cual la Dirección General del Catastro tiene atribuida la competencia para determinar la base liquidable del IBI cuando la base imponible resulta de la tramitación de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

Novedades para el año 2013 en el IBI

Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen varias modificaciones relativas a los supuestos de no sujeción y las exenciones. Asimismo se faculta a los ayuntamientos para regular dos nuevas bonificaciones para inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico e inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal, y se amplía el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen en ciertos supuestos.

Nuevas reglas de valoración para ciertos inmuebles rústicos con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002

En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.