Con efectos desde el 1-1-2014 , así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se establece una nueva exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Está sujeta al IIVTNU la transmisión del bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición.
Se ha aprobado una exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2014 para determinados inmuebles como consecuencia de las tormentas de viento y mar sufridas en los meses de enero y febrero en la fachada atlántica y la costa cantábrica.
Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, en las liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos basta la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, incluso si el inmueble es objeto de transmisión.
El Tribunal Supremo ha aclarado su doctrina legal en relación a la tributación en el IBI del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal.
Se han publicado los coeficientes para la actualización de valores catastrales para 2014 de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores.
Se ha establecido una bonificación en el IBI para Lorca (Murcia).
Las aportaciones realizadas a SAREB no devengarán el IIVTNU
Se ha establecido una bonificación en el IIVTNU para Lorca (Murcia).
Se ha aprobado la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la LPGE para el año 2014