Entre las novedades introducidas por la LPGE respecto al IBI, destaca la ampliación del plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1-1-2016.
Se mantiene para el ejercicio 2015 la bonificación en el IBI para ciertos inmuebles situados en Lorca (Murcia).
En relación a los coeficientes para la actualización de valores catastrales de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores, se han adoptado las siguientes medidas: aprobación de los coeficientes aplicables para 2015 y ampliación del plazo para que los municipios soliciten su aplicación para el ejercicio 2016.
Se mantiene durante 2015 la bonificación en las cuotas del IIVTNU para las transmisiones de ciertos inmuebles situados en Lorca (Murcia).
Se regula en términos similares a como en su momento hizo el RDL 8/2014, la exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien se introduce alguna modificación en relación a la disponibilidad de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.
Se ha aprobado la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la LPGE para el año 2105.
En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial, cuando por causas no imputables a la Administración no ha sido posible realizar la notificación de manera personal y directa a los titulares catastrales no obligados a notificación electrónica o a sus representantes, se unifica en el BOE los anuncios relativos a las notificaciones pendientes, cuando se trate de notificaciones que hayan de realizarse a partir del 1-6-2015.
El TEAC cambia el criterio que hasta ahora sostenía, y declara que no es admisible la impugnación indirecta de las ponencias de valores, que se produce cuando los interesados reciben las notificaciones de los valores catastrales asignados a sus fincas por aplicación de las mismas.
Cuando la urbanización de los terrenos se va a realizar a través de una junta de compensación o entidad de naturaleza equivalente, y de carácter fiduciario, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas se encuentra sujeta al IIVTNU.
A efectos catastrales, se consideran suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.