A efectos de determinar si existe o no un incremento de valor en la transmisión del inmueble, no se puede añadir al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia, las cuotas devengadas entonces por el ISD y por el IIVTNU.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el art.107.4 de la LHL, relativo a la determinación de la base imponible del Impuesto, cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente.
Pueden utilizarse los valores recogidos en las escrituras de adquisición y transmisión para acreditar la existencia de una minusvalía en la transmisión del terreno.
El Tribunal Constitucional ha publicado un adelanto de parte dispositiva de una sentencia por la que se ha declarado inconstitucional el IIVTNU cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.